- En la convocatoria. Incluye la relación de propietarios que no están al corriente de pago y advierte de la privación del voto (arts. 15.2 y 16.2).
- En la junta. Aprueba la liquidación de la deuda de cada propietario, con su importe y conceptos, y hazla constar en el acta.
- Notificación al deudor. Comunícale el acuerdo en el domicilio designado o en el piso (art. 9.1.h). Conserva el justificante del envío (por ejemplo, el burofax con su resultado).
- Tablón de anuncios, si no se puede notificar. Solo después de intentar la notificación: coloca la comunicación en el tablón o lugar visible durante tres días naturales, con diligencia firmada. El tablón es subsidiario: no sustituye al intento previo.
- Requerimiento de pago. Antes de demandar, requiere el pago por escrito. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en muchos casos debe haberse intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de acudir a los tribunales: comprueba si aplica y documéntalo.
- Certificado del acuerdo. La secretaría expide el certificado de la liquidación aprobada, con el visto bueno de la presidencia (art. 21.2).
- Proceso monitorio (art. 21 LPH). Se presenta ante el tribunal con el certificado, la acreditación de la notificación y, en su caso, del nombramiento y vigencia de quien representa a la comunidad.
Documentación, cada una por separado. Acta o certificado de nombramiento de la presidencia, acta y certificado de la liquidación, justificante del intento de notificación, diligencia de tablón y requerimiento previo. Ordénala y cítala de forma independiente.
Con Elocena anotas la deuda de cada propietario en la ficha de la comunidad: la convocatoria lista a los deudores, la asistencia te permite privarles de voto y tienes a mano el certificado de acuerdos.