Lo que la ley exige que conste (art. 19.2 LPH)
- Fecha y lugar de la reunión.
- Quién convocó y, si la junta la promovieron propietarios, quiénes.
- Si es ordinaria o extraordinaria y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
- Relación de asistentes, presentes y representados, con sus cargos y la representación de cada uno.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados con los nombres de quienes votaron a favor y en contra y las cuotas de participación que representan cuando sea relevante para la validez del acuerdo.
Cierre, firma y envío
El acta se cierra con las firmas de la presidencia y la secretaría al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre, los acuerdos son ejecutivos, salvo que la ley diga otra cosa (art. 19.3 LPH). Después se remite a los propietarios por el procedimiento del artículo 9.
Los defectos o errores del acta pueden subsanarse antes de la siguiente junta, siempre que expresen inequívocamente la fecha y lugar, los asistentes, los acuerdos y los votos (art. 19.3).
Estructura recomendada
- Encabezado: comunidad, clase de junta, fecha, hora, lugar y convocatoria.
- Constitución: asistentes con cuotas, quórum alcanzado, presidencia y secretaría.
- Un apartado por punto del orden del día: exposición breve, deliberación relevante, votación y acuerdo.
- Ruegos y preguntas.
- Cierre: hora de fin y firmas, con el visto bueno de la presidencia.