- 10 días naturalesCierre y firma del acta por la presidencia y la secretaría (art. 19.3). Desde entonces los acuerdos son ejecutivos.
- 30 días naturales desde la notificaciónLos ausentes pueden manifestar su discrepancia; si no lo hacen, su voto cuenta a favor (art. 17.8).
- 3 mesesCaduca la acción para impugnar los acuerdos, con carácter general (art. 18.3). Para los ausentes, desde que se les comunica el acuerdo.
- 1 añoPlazo para impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos (art. 18.3).
- 1 añoLos cargos se nombran, salvo que los estatutos digan otra cosa, por un año (art. 13.7), y debe celebrarse al menos una junta ordinaria anual (art. 16.1).
Para impugnar hay que haber salvado el voto en la junta, estar ausente por cualquier causa o haber sido privado indebidamente del derecho de voto, y estar al corriente de pago o haber consignado la deuda, salvo que se impugne un acuerdo sobre el establecimiento o alteración de las cuotas (art. 18.2).
Con Elocena cada junta tiene su apartado «Plazos legales» y la pantalla principal te avisa de los que vencen pronto, incluida la renovación de cargos y la próxima junta ordinaria.