¿Las exige la ley?
No. La Ley de Propiedad Horizontal no regula cómo se emite el voto: puede ser a mano alzada, nominal o por papeleta. Lo que sí exige es que el acta recoja los acuerdos y, cuando sea relevante para su validez, los nombres de quienes votaron a favor y en contra y las cuotas de participación que representan (art. 19.2). Las papeletas son la forma más segura de tener ese dato cuando la junta es grande, hay un punto polémico o se elige a los cargos.
Qué debe llevar cada papeleta
- Comunidad, fecha y clase de junta (ordinaria o extraordinaria) y la convocatoria en la que se vota.
- El punto del orden del día con su número y el texto de la propuesta tal como se vota, sin resúmenes que se presten a dudas.
- El propietario: nombre y piso, local o parcela, y su cuota de participación. Si un propietario tiene varios elementos, conviene que lo indique la papeleta para no contarlo dos veces como persona.
- Las opciones: a favor, en contra y abstención. En una elección, los candidatos.
- La representación, si vota otra persona en su nombre, y la firma.
Representaciones y propietarios sin voto
Cualquier propietario puede votar mediante representante; basta un escrito firmado por el propietario (art. 15.1). Guarda las delegaciones junto con las papeletas: son las que justifican el voto del representante.
Los propietarios que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y no las hayan impugnado judicialmente o consignado, pueden participar en las deliberaciones pero no votar. El acta debe reflejar quiénes están privados del voto, y ni su persona ni su cuota cuentan para las mayorías (art. 15.2). Conviene marcarlo en su papeleta antes de la junta.
El recuento: personas y cuotas
Muchos acuerdos necesitan una doble mayoría: de propietarios y de cuotas de participación (art. 17). Por eso el recuento suma dos columnas para cada opción:
- Separa las papeletas por punto del orden del día.
- Anota cada voto (a favor, en contra o abstención) con el propietario y su cuota.
- Suma personas y cuotas de cada opción, sin contar a los privados de voto.
- Compara con la mayoría que exige ese acuerdo. Recuerda que el voto de los ausentes puede contar después, según el art. 17.8, si no manifiestan su discrepancia en plazo.
- Lleva al acta el resultado con los nombres y las cuotas cuando sea relevante para la validez del acuerdo.
Elección de cargos
El presidente se nombra por elección y, subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo (art. 13.2). En una elección, la papeleta lleva los candidatos en lugar de a favor o en contra; si hay varios cargos, una papeleta por cargo evita confusiones.
Después de la junta: conservarlas
El secretario debe conservar durante cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (art. 19.4). Las papeletas y las delegaciones de voto entran en esa categoría: si alguien impugna un acuerdo, son la prueba de cómo se votó.