Tabla resumen (art. 17 LPH)
| Mayoría | Para qué | Cómputo |
|---|---|---|
| Unanimidad | Aprobar o modificar el título constitutivo o los estatutos (art. 17.6). | Todos los propietarios y cuotas. |
| Tres quintos | Establecer o suprimir servicios comunes de interés general como portería, conserjería o vigilancia (art. 17.3); limitar o condicionar las viviendas de uso turístico (art. 17.12). | 3/5 del total de propietarios que representen 3/5 de las cuotas. |
| Mayoría de propietarios y cuotas | Obras de accesibilidad no obligatorias y mejoras de eficiencia energética (arts. 17.2 y 17.1). | Más de la mitad de los propietarios que representen más de la mitad de las cuotas. |
| Un tercio | Infraestructuras comunes de telecomunicaciones y aprovechamiento de energías renovables (art. 17.1). | 1/3 de los propietarios que representen 1/3 de las cuotas. |
| Mayoría simple | El resto de acuerdos: cuentas, presupuesto, nombramientos, obras de conservación… (art. 17.7). | 1.ª convocatoria: mayoría del total de propietarios y cuotas. 2.ª convocatoria: mayoría de los asistentes que represente a su vez más de la mitad de sus cuotas. |
Los ausentes también cuentan (art. 17.8)
Salvo excepciones legales, a quienes no asistieron, debidamente citados, se les notifica el acuerdo y disponen de 30 días naturales para manifestar su discrepancia. Si no lo hacen, su voto se computa como favorable. Por eso un acuerdo que no alcanza la mayoría el día de la junta puede quedar pendiente de los ausentes.
Privados de voto. Quien no está al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad, sin haberlas impugnado ni consignado, puede participar en la deliberación pero no votar (art. 15.2), y no se computa para las mayorías.
Con Elocena marcas la asistencia y el voto de cada propietario y el programa calcula el resultado con los coeficientes, avisa si queda pendiente de los ausentes y lo lleva al acta.