Quién convoca
La convoca la presidencia o, en su defecto, los promotores de la reunión: la cuarta parte de los propietarios o un número de ellos que represente al menos el 25 % de las cuotas (art. 16.1 LPH).
Con cuánta antelación
- Junta ordinaria: al menos seis días de antelación (art. 16.3). Se celebra una vez al año, como mínimo, para aprobar presupuesto y cuentas (art. 16.1).
- Junta extraordinaria: con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos.
Qué debe contener (art. 16.2)
- Los asuntos a tratar (orden del día), el lugar, el día y la hora de primera y, en su caso, segunda convocatoria.
- La relación de propietarios que no están al corriente de pago, advirtiendo de la privación del derecho de voto (art. 15.2).
- Si se va a tratar una derrama o un gasto, conviene adjuntar el presupuesto o la documentación para que los propietarios puedan decidir.
Cómo notificarla (art. 9.1.h)
En el domicilio en España que cada propietario haya designado o, en su defecto, en el piso o local. Si no es posible, mediante su colocación en el tablón de anuncios de la comunidad o lugar visible habilitado, durante tres días naturales, con diligencia firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia.